En esta sección presentamos los módulos donde deberá acudir a realizar la Superviviencia, los requistos básicos y los supuestos cuando sea imposible ir. ¿Dónde Deberá Acudir? |
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Estos son los requisitos que se solicitan para comprobar la supervivencia:
a) El pensionado debe acudir personalmente.
b) Presentar la credencial ADIMSS o la credencial de pensionado IMSS.
Cuando el pensionado no pueda acudir al Módulo de Comprobación de Supervivencia por causas de fuerza mayor, podrá comprobar supervivencia con los siguientes documentos:
Postrado en su domicilio: Nota médica expedida por médico del IMSS con fecha de emisión no mayor a 48 horas
Internamiento en hospitales: Constancia de internamiento expedida por la oficina de trabajo social, o nota médica expedida por médico del IMSS con fecha de emisión no mayor a 48 horas cuando está internado en hospitales privados.
Recluido: Constancias expedida por el Centro de Readaptación Social con fecha de emisión no mayor a 30 días.
Si se encuentra en el extranjero: "Fe de vida" expedida por el consulado de México en el país donde se encuentra, con fecha de expedición no mayor a 45 días.
¿Cuándo Deberá acudir?
Debe acudir dentro de los siguientes seis meses después de su última comprobación de supervivencia.
Para las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, deben acudir a comprobar supervivencia todos los beneficiarios.
El módulo le entregará un comprobante para cada caso indicando la próxima fecha máxima de comprobación de supervivencia.
Si usted realiza algún otro trámite en su Unidad Médico Familiar, ¡aproveche y realice su comprobación de supervivencia, no espere a que se cumpla la fecha límite para hacerlo!