Si empezaste a cotizar al IMSS después del 1 de Julio del 1997 deberás apegarte a la LEY NUEVA IMSS 1997Requisitos para pensionarse por este régimen Nueva Ley IMSS 1997: • Tener 60 a 64 años cumplidos (Pensión por Cesantía) CON EL FONDO ACUMULADO EN TU AFORE, PODRAS ELEGIR ENTRE LAS SIGUIENTES DOS OPCIONES: 1.-RENTA VITALICIA Se contratará a una Aseguradora para que lo administre y
se te dará una
cantidad mensual durante toda tu vida. 2.-RETIRO PROGRAMADO Se contratará directamente en tu AFORE, y se programa el periodo durante el cuál se recibirá una cantidad. Calculando la Esperanza de Vida Promedio de los Jubilados del IMSS. * La cantidad a recibir es mayor que en Renta Vitalicia, pero se debe tener recursos suficientes en su cuenta individual para poder contratarla.
PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA Se otorga cuando tienes derecho a una pensión, pero no tienes recursos suficientes en tu cuenta de AFORE para contratar un Retiro Programado o Renta Vitalicia, en este caso el IMSS te otorgará una pensión mínima garantizada (PMG) la que es proporcional a un salario mínimo vigente en el D.F al mes. Los recursos acumulados en tu cuenta individual serán utilizados por el IMSS para pagar tu PMG y cuando estos se terminan el IMSS te seguirá pagando.
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Fuente de la Imagen : CONSAR |